Trabajador independiente con casco, anteojos y protectores auditivos en una obra, cubierto por un seguro de accidentes personales

Un electricista matriculado de Posadas consigue un trabajo grande: el tablero nuevo de un supermercado. Antes de dejarlo entrar, la empresa le pide algo que nunca había tramitado: "certificado de accidentes personales con cláusula de no repetición a nuestro nombre". Sin ese papel, no ingresa a la obra.

Es una de las consultas que más recibo, y casi siempre llega con apuro. La otra cara es más seria: el trabajador independiente que se cae de una escalera y descubre que, como no tiene empleador, tampoco tiene ART que lo cubra. Para esos dos casos existe el seguro de accidentes personales.

En una línea: el seguro de accidentes personales cubre a una persona ante accidentes que le provoquen la muerte o una invalidez permanente. Es la cobertura de quien trabaja por su cuenta y no tiene ART, y el requisito habitual para ingresar a trabajar en obras y empresas.

¿Qué es el seguro de accidentes personales?

Es una póliza que asegura a una persona, no a un bien. Si esa persona sufre un accidente —un hecho súbito, violento y externo— que le causa la muerte o una incapacidad permanente, la aseguradora paga la suma asegurada que se haya elegido al contratar. Según el plan, también reintegra los gastos médicos y de farmacia que generó el accidente.

Lo importante es que cubre accidentes, no enfermedades. Un esguince por una caída en la obra entra; una enfermedad que aparece con los años, no. Para eso existen otros productos, como el seguro de vida.

¿Qué cubre?

Las coberturas y las sumas aseguradas varían según la compañía y el plan, pero la estructura habitual es esta:

Coberturas principales

  • Muerte por accidente: la suma asegurada se paga a los beneficiarios que designes.
  • Invalidez total y permanente: se paga la suma asegurada completa si el accidente te deja sin capacidad de trabajar.
  • Invalidez parcial permanente: se paga un porcentaje de la suma asegurada según la secuela, de acuerdo con la tabla que fija la póliza.
  • Asistencia médica y farmacéutica: reintegro de los gastos de atención del accidente, hasta el tope contratado.

Lo que no suele cubrir

Las enfermedades, las lesiones provocadas a propósito, los accidentes bajo los efectos del alcohol o de drogas, y las actividades que la póliza excluya expresamente, como algunos deportes de riesgo. Cada compañía tiene su lista de exclusiones, así que conviene leerla antes de contratar o preguntarme si tu actividad está cubierta.

¿Quién lo necesita?

La regla es simple: lo necesita quien trabaja y no está cubierto por una ART. En Misiones, los casos más frecuentes son:

  • Monotributistas y autónomos que trabajan por su cuenta.
  • Trabajadores de oficios: electricistas, gasistas, plomeros, albañiles, pintores, carpinteros, técnicos de aire acondicionado.
  • Contratistas y subcontratistas que ingresan a obras, plantas, aserraderos, comercios o edificios.
  • Profesionales independientes que hacen trabajo de campo: arquitectos, ingenieros, agrimensores.
  • Repartidores y trabajadores de plataformas que se mueven todo el día en moto o bicicleta.

ART o accidentes personales: ¿cuál te corresponde?

Es la confusión más común, y la respuesta depende de cómo trabajás:

ARTAccidentes personales
Para quiénEmpleados en relación de dependenciaQuien trabaja por su cuenta
Quién la contrataEl empleadorEl propio trabajador
¿Es obligatoria?Sí, por leyNo por ley, pero muchas empresas y obras la exigen
Enfermedades profesionalesCubiertasNo cubiertas
Sumas aseguradasFijadas por la leyLas elegís al contratar

Si tenés empleados, lo que te corresponde a vos como empleador es la ART. Lo explico en detalle en la guía de ART en Misiones.

La cláusula de no repetición

Es el motivo por el que muchos contratan este seguro por primera vez. Cuando sufrís un accidente trabajando en las instalaciones de una empresa, tu aseguradora te paga y, en principio, podría después reclamarle a esa empresa si considera que tuvo responsabilidad. Con la cláusula de no repetición, la aseguradora renuncia a hacer ese reclamo.

Por eso las empresas, constructoras y administraciones de edificios la exigen a sus contratistas: se aseguran de no recibir un reclamo de la compañía de seguros del trabajador. Para incluirla necesitás tres datos de la empresa que te la pide:

  • La razón social exacta.
  • El CUIT.
  • El domicilio o lugar donde vas a trabajar, si lo piden.

Con eso se emite un certificado de cobertura a nombre de la empresa, que es el papel que te van a pedir en la entrada. Si trabajás para varias empresas, se pueden incluir varias en la misma póliza.

Cotizá tu seguro de accidentes personales

Cotizalo online en pocos pasos y sin dejar tus datos. Si necesitás la cláusula de no repetición, escribime y la sumamos.

¿De qué depende el costo?

No hay un precio único, porque se arma a medida. Lo que más mueve el valor es:

  • La actividad: no tiene el mismo riesgo un trabajo en altura que una tarea administrativa.
  • Las sumas aseguradas que elijas para muerte, invalidez y gastos médicos.
  • La vigencia: lo habitual es anual con pago mensual, y algunas compañías ofrecen coberturas por un período o una obra puntual.
  • Las coberturas adicionales que sumes.

Un consejo: declará tu actividad real. Si te accidentás haciendo una tarea distinta de la declarada, la compañía puede discutir el pago. Ahorrar unos pesos en la cuota no vale ese riesgo.

Cómo contratarlo, paso a paso

  1. 1

    Definí tu actividad

    Qué hacés, dónde y si trabajás en altura, con maquinaria o en la vía pública. Es la base de la cotización.

  2. 2

    Elegí las sumas aseguradas

    Si te lo exige una empresa, pedile los montos mínimos que requiere; muchas los tienen definidos por escrito.

  3. 3

    Juntá los datos para la no repetición

    Razón social y CUIT de cada empresa que te la pida.

  4. 4

    Cotizá y contratá

    Podés cotizar online en el cotizador de accidentes personales o pedirme la cotización por WhatsApp.

  5. 5

    Recibí la póliza y el certificado

    El certificado de cobertura con la cláusula es lo que presentás en la empresa. Guardalo en el celular para tenerlo siempre a mano.

Preguntas frecuentes

No. Cubre accidentes, es decir, hechos súbitos, violentos y externos. Las enfermedades, incluidas las que se relacionan con el trabajo, quedan afuera. Para eso existen otros productos, como el seguro de vida.
No. La ART cubre a los trabajadores en relación de dependencia y la contrata el empleador. Quien trabaja por su cuenta como monotributista o autónomo no está alcanzado por la ART, y por eso la cobertura que le corresponde es el seguro de accidentes personales.
Depende de la póliza. Hay planes que cubren las 24 horas, dentro y fuera del trabajo, y otros que se limitan a la actividad laboral. Es una de las condiciones que conviene definir al contratar.
La razón social exacta y el CUIT de la empresa que te la pide, y en algunos casos el domicilio donde vas a trabajar. Con esos datos se emite el certificado de cobertura a nombre de la empresa.
Sí. En el cotizador online de Fogeler podés cotizarlo en pocos pasos y sin dejar tus datos. Si necesitás la cláusula de no repetición para una empresa, escribime por WhatsApp y la incluimos.

¿Te pidieron el seguro para entrar a una obra?

Cotizalo online ahora, o mandame la razón social y el CUIT de la empresa y te armo la póliza con la cláusula de no repetición.

Toda la información sobre la cobertura, en la página de seguro de accidentes personales en Posadas.